Comprobador gratuito · actualizado el 7 de octubre de 2026
¿Me afecta Verifactu y cuándo?
Seis preguntas sobre tu empresa y cómo facturas. Te decimos si Verifactu te obliga, desde qué fecha (la legal y la que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026) y qué tienes que hacer con tu programa, sea comercial, propio, una tienda online o un TPV.
Orientación general basada en el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las preguntas frecuentes de la AEAT. No sustituye al consejo de tu asesor fiscal para casos particulares.
Las fechas, hoy
Lo que dice el BOE y lo que Hacienda ha anunciado y aún no ha publicado.
29 jul 2025
Fabricantes de software
Solo pueden vender sistemas adaptados. Ya en vigor, y el aplazamiento no les afecta.
1 ene 2027
Sociedades
Plazo legal vigente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
1 jul 2027
Autónomos y resto
Plazo legal vigente para autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento.
Oct 2028
Fecha anunciada
Hacienda prevé mover ahí las obligaciones pendientes, junto a la factura electrónica de pymes y autónomos. Aún no está en el BOE.
Actualizaremos esta página y el resultado del comprobador el día que el aplazamiento se publique en el BOE.
Comprueba tu caso
Responde con lo que sabes; si dudas en alguna, elige «No lo sé» y te lo tenemos en cuenta.
Tu resultado
Obligado ya
Como fabricante, tu obligación ya está en vigor
Desde el 29 de julio de 2025 solo puedes comercializar sistemas de facturación que cumplan el reglamento, con su declaración responsable por cada versión. El aplazamiento anunciado para tus clientes no cambia tu fecha. La sanción para productores es de 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema.
Plazo legal hoy (BOE)
29 de julio de 2025
No te aplica
Verifactu no te aplica: tienes tu sistema foral
Quien tributa por normativa foral en el País Vasco (TicketBAI y Batuz) o en Navarra cumple con su propio sistema, no con Verifactu. Revisa con tu asesor el calendario foral que te corresponde.
No te aplica
Si estás en el SII, Verifactu no te aplica
El reglamento excluye a quien lleva los libros por el Suministro Inmediato de Información, tanto si es obligatorio como voluntario. Ojo: si sales del SII, entras en Verifactu.
No te aplica
Las entidades totalmente exentas quedan fuera
El reglamento solo alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no estén totalmente exentos (artículo 9.1 de su ley). Si tu exención es parcial, te aplica por las rentas no exentas.
No te aplica
Sin establecimiento permanente en España, Verifactu no te obliga
El reglamento alcanza a los no residentes que operan en España mediante un establecimiento permanente. Si facturas desde fuera sin tenerlo, no te obliga. Si tienes una filial española, la filial es una sociedad española y sí le aplica, aunque facture con el ERP del grupo.
Hoy no te aplica
Hoy no usas un sistema de facturación, así que Verifactu no te obliga
Facturar a mano, o con Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar, no es un sistema informático de facturación. Pero no se puede mezclar: si emites aunque sea una factura con un programa, entras. Y la factura electrónica entre empresas te va a obligar a usar uno.
Te afecta
Verifactu te afecta como sociedad
Tu programa de facturación tiene que cumplir el reglamento. El plazo legal vigente es el 1 de enero de 2027; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé retrasarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Mientras no llegue tu fecha puedes probar en real y volver atrás.
Plazo legal hoy (BOE)
1 de enero de 2027
Fecha anunciada por Hacienda (sin BOE)
octubre de 2028
Te afecta
Verifactu te afecta
Tu programa de facturación tiene que cumplir el reglamento. El plazo legal vigente para autónomos y el resto de obligados que no son sociedades es el 1 de julio de 2027; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé retrasarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
Plazo legal hoy (BOE)
1 de julio de 2027
Fecha anunciada por Hacienda (sin BOE)
octubre de 2028
Has dicho que no sabes si estás en el SII. Si lo estás (es obligatorio si facturas más de 6 millones al año, estás en el REDEME o en un grupo de IVA), Verifactu no te aplica. Tu gestor lo sabe: es una casilla de tu declaración censal.
Qué hacer con tu programa
Con un programa comercial
Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas. Si no te la da, es una señal de alarma.
Pregúntale si funciona en modalidad VERI*FACTU (envía a la AEAT) o NO VERI*FACTU (firma y conserva), y cuál te conviene.
Comprueba que tu plan incluye la factura electrónica B2B o cuánto costará añadirla.
Si tu programa está conectado con tu tienda, tu TPV o tu ERP, revisa que las facturas no se emitan en dos sitios.
Con un software propio o a medida
Tu software es un sistema de facturación como cualquier otro: tiene que cumplir y llevar la declaración responsable de quien lo programa, aunque sea tu propio equipo.
Le faltarán, como mínimo, los registros de alta y anulación con huella encadenada, el QR y, si eliges VERI*FACTU, el envío a la AEAT con control de flujo.
Decide si compensa adaptarlo o cambiarlo, y si el envío va por una API de un tercero o directo a la AEAT.
Es exactamente lo que hacemos en Kiwop: adaptación a Verifactu con la declaración responsable.
Con una tienda online
Si la tienda emite las facturas, es un sistema de facturación y tiene que cumplir.
Un módulo o app de mercado cubre el caso sencillo. Revisa cómo trata devoluciones, abonos parciales y facturas simplificadas, que es donde fallan.
Si tienes varias tiendas o canales con el mismo NIF, comprueba que la numeración y la cadena de huellas no se crucen.
Si el volumen es alto, compara la cuota por factura de la API con una integración propia.
Con un TPV
Pide al fabricante la declaración responsable de tu versión y si la caja trabaja sin conexión.
Los tickets (facturas simplificadas) también generan registro y llevan QR.
Si la red se cae, el TPV tiene que guardar los registros, reintentar el envío y avisarte. Pregunta cómo lo hace.
Con varias cajas, cada una con su número de instalación: no deben compartir cadena sin control.
Con la aplicación gratuita de la AEAT
Cumple Verifactu a todos los efectos: no tienes que hacer nada más.
Pero no emite facturas simplificadas (tickets), exige siempre destinatario y solo factura en nombre propio o con apoderamiento.
Tampoco exporta tus facturas a otro programa: si un día cambias, empiezas de cero.
Si vendes o desarrollas software de facturación
Una declaración responsable por cada versión, dentro del programa y accesible fuera, con el contenido del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024.
Si modificas el sistema de otro fabricante, aportas tu propia declaración.
Si envías registros en nombre de tus clientes, necesitas acreditar la representación o firmar la colaboración social con la AEAT.
Diseña ya para la factura electrónica B2B: Hacienda ha anunciado la convergencia técnica de las dos normas.
Si facturas a mano o con Word
No cambies a medias: en cuanto emitas facturas con un programa, todo ese programa tiene que cumplir.
Si vas a pasarte a un programa, elige uno que ya tenga su declaración responsable y la factura electrónica B2B.
Para pocas facturas a otras empresas, la aplicación gratuita de la AEAT es una opción, con sus límites.
Y la factura electrónica entre empresas
Como facturas más de 8 millones al año, la factura electrónica B2B te obliga hacia octubre de 2027 (12 meses desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026). Conviene adaptar las dos cosas a la vez.
Si facturas 8 millones o menos, la factura electrónica B2B te obliga hacia octubre de 2028, la misma fecha que Hacienda ha anunciado para Verifactu. Una sola adaptación debería cubrir las dos.
Orientación general basada en el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las preguntas frecuentes de la AEAT. No sustituye al consejo de tu asesor fiscal para casos particulares.
Resultado generado en kiwop.com/comprobador-verifactu el
Cómo decide el comprobador
Las mismas reglas que publica la AEAT, en el orden en que las aplicamos.
La regla de los «cuatro no»
La AEAT resume el ámbito de Verifactu así: te afecta si emites facturas y no las haces solo a mano, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes una resolución que te excluya. El comprobador mira primero si fabricas software (tu fecha es otra), luego el territorio, el SII, si tu entidad está exenta y cómo facturas.
Qué fecha te toca
El reglamento distingue a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (plazo legal hoy: 1 de enero de 2027) del resto: autónomos con actividad, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente (1 de julio de 2027). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé llevar las dos fechas a octubre de 2028. Hasta que no se publique, el comprobador te enseña las dos.
Casos que conviene mirar con tu asesor
El comprobador cubre los casos generales. Revísalos con tu asesor si estás en alguno de estos:
Estás en módulos o en recargo de equivalencia: en general no facturas, pero si emites facturas (aunque sea voluntariamente), esas sí entran.
Tienes un establecimiento en Canarias no adscrito al SII del IGIC aunque estés en el SII del IVA: por esas operaciones, entras.
Facturas por cuenta de otros, o tus clientes te emiten las facturas (facturación por el destinatario o por terceros).
Eres una farmacia en recargo de equivalencia que tributa en estimación directa.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan sobre si Verifactu afecta y cuándo.
¿Verifactu se ha aplazado a 2028?
Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa: prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 para que coincidan con la factura electrónica de pymes y autónomos. A 7 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿Verifactu afecta a las empresas extranjeras?
Solo si operan en España mediante un establecimiento permanente: entonces su plazo legal hoy es el 1 de julio de 2027. Si facturas desde fuera sin establecimiento en España, Verifactu no te obliga. Una filial española es una sociedad española y sí le aplica, con plazo legal el 1 de enero de 2027, aunque facture con el ERP del grupo. Para ambos casos Hacienda ha anunciado el aplazamiento a octubre de 2028, que aún no está en el BOE.
¿Verifactu afecta a los autónomos?
Sí, a los que emiten facturas con un programa y no están en el SII ni tributan en el País Vasco o Navarra. Su plazo legal hoy es el 1 de julio de 2027, con el aplazamiento anunciado a octubre de 2028. Los autónomos en módulos o en recargo de equivalencia que no emiten facturas quedan fuera; si las emiten, entran.
¿Si facturo con Excel tengo que cumplir Verifactu?
Depende de cómo lo uses. Si Word o Excel solo te sirven para escribir, imprimir y guardar la factura, la AEAT no los considera un sistema de facturación. Si tu Excel tiene macros que generan los libros registro o la contabilidad, sí lo es, y no podrá cumplir sin cambiarlo por un programa adaptado.
¿Verifactu se aplica en Canarias?
Sí. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro: el reglamento entiende las referencias al IVA hechas al IGIC o al IPSI. Lo que queda fuera son los domiciliados en el País Vasco y Navarra que tributan por normativa foral.
Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?
Para Verifactu, no: quien lleva los libros por el SII, de forma obligatoria o voluntaria, queda excluido. Para la factura electrónica entre empresas sí: es otra obligación y te alcanzará según tu facturación.
¿Qué pasa si no cumplo?
Para el usuario, la sanción es de 50.000 € por cada ejercicio en que use un sistema que no cumple o que esté alterado. Para quien fabrica o vende el software, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema. No existen multas «por factura».
Fuentes
Fuentes
Normas y documentos oficiales en los que se basa el comprobador, consultados el 7 de octubre de 2026.