Comprobador gratuito · actualizado el 7 de octubre de 2026

¿Me afecta Verifactu y cuándo?

Seis preguntas sobre tu empresa y cómo facturas. Te decimos si Verifactu te obliga, desde qué fecha (la legal y la que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026) y qué tienes que hacer con tu programa, sea comercial, propio, una tienda online o un TPV.

  • 6 preguntas
  • 1 minuto
  • Con el aplazamiento anunciado a 2028
  • Sin registro
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Orientación general basada en el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las preguntas frecuentes de la AEAT. No sustituye al consejo de tu asesor fiscal para casos particulares.

Las fechas, hoy

Lo que dice el BOE y lo que Hacienda ha anunciado y aún no ha publicado.

  1. 29 jul 2025

    Fabricantes de software

    Solo pueden vender sistemas adaptados. Ya en vigor, y el aplazamiento no les afecta.

  2. 1 ene 2027

    Sociedades

    Plazo legal vigente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  3. 1 jul 2027

    Autónomos y resto

    Plazo legal vigente para autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento.

  4. Oct 2028

    Fecha anunciada

    Hacienda prevé mover ahí las obligaciones pendientes, junto a la factura electrónica de pymes y autónomos. Aún no está en el BOE.

Actualizaremos esta página y el resultado del comprobador el día que el aplazamiento se publique en el BOE.

Comprueba tu caso

Responde con lo que sabes; si dudas en alguna, elige «No lo sé» y te lo tenemos en cuenta.

¿Dónde tiene tu empresa el domicilio fiscal?

Si eres autónomo, donde tributas tú.

¿Llevas los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información)?

Es obligatorio para quien factura más de 6 millones al año, está en el REDEME o en un grupo de IVA, y voluntario para el resto.

¿Qué forma tiene tu negocio?
¿Cómo emites hoy tus facturas?
¿Qué programa usas, o qué haces tú con el software?

Si facturas a mano o con Word, elige la que más se parezca a lo que piensas usar.

¿Cuánto factura tu empresa al año?

Solo lo usamos para decirte cuándo te toca la factura electrónica entre empresas.

Cómo decide el comprobador

Las mismas reglas que publica la AEAT, en el orden en que las aplicamos.

La regla de los «cuatro no»

La AEAT resume el ámbito de Verifactu así: te afecta si emites facturas y no las haces solo a mano, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes una resolución que te excluya. El comprobador mira primero si fabricas software (tu fecha es otra), luego el territorio, el SII, si tu entidad está exenta y cómo facturas.

Qué fecha te toca

El reglamento distingue a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (plazo legal hoy: 1 de enero de 2027) del resto: autónomos con actividad, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente (1 de julio de 2027). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé llevar las dos fechas a octubre de 2028. Hasta que no se publique, el comprobador te enseña las dos.

Casos que conviene mirar con tu asesor

El comprobador cubre los casos generales. Revísalos con tu asesor si estás en alguno de estos:

  • Estás en módulos o en recargo de equivalencia: en general no facturas, pero si emites facturas (aunque sea voluntariamente), esas sí entran.
  • Tienes un establecimiento en Canarias no adscrito al SII del IGIC aunque estés en el SII del IVA: por esas operaciones, entras.
  • Facturas por cuenta de otros, o tus clientes te emiten las facturas (facturación por el destinatario o por terceros).
  • Eres una farmacia en recargo de equivalencia que tributa en estimación directa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre si Verifactu afecta y cuándo.

¿Verifactu se ha aplazado a 2028?

Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa: prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 para que coincidan con la factura electrónica de pymes y autónomos. A 7 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).

¿Verifactu afecta a las empresas extranjeras?

Solo si operan en España mediante un establecimiento permanente: entonces su plazo legal hoy es el 1 de julio de 2027. Si facturas desde fuera sin establecimiento en España, Verifactu no te obliga. Una filial española es una sociedad española y sí le aplica, con plazo legal el 1 de enero de 2027, aunque facture con el ERP del grupo. Para ambos casos Hacienda ha anunciado el aplazamiento a octubre de 2028, que aún no está en el BOE.

¿Verifactu afecta a los autónomos?

Sí, a los que emiten facturas con un programa y no están en el SII ni tributan en el País Vasco o Navarra. Su plazo legal hoy es el 1 de julio de 2027, con el aplazamiento anunciado a octubre de 2028. Los autónomos en módulos o en recargo de equivalencia que no emiten facturas quedan fuera; si las emiten, entran.

¿Si facturo con Excel tengo que cumplir Verifactu?

Depende de cómo lo uses. Si Word o Excel solo te sirven para escribir, imprimir y guardar la factura, la AEAT no los considera un sistema de facturación. Si tu Excel tiene macros que generan los libros registro o la contabilidad, sí lo es, y no podrá cumplir sin cambiarlo por un programa adaptado.

¿Verifactu se aplica en Canarias?

Sí. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro: el reglamento entiende las referencias al IVA hechas al IGIC o al IPSI. Lo que queda fuera son los domiciliados en el País Vasco y Navarra que tributan por normativa foral.

Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?

Para Verifactu, no: quien lleva los libros por el SII, de forma obligatoria o voluntaria, queda excluido. Para la factura electrónica entre empresas sí: es otra obligación y te alcanzará según tu facturación.

¿Qué pasa si no cumplo?

Para el usuario, la sanción es de 50.000 € por cada ejercicio en que use un sistema que no cumple o que esté alterado. Para quien fabrica o vende el software, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema. No existen multas «por factura».

Fuentes

Fuentes

Normas y documentos oficiales en los que se basa el comprobador, consultados el 7 de octubre de 2026.

  1. Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado) Artículos 1 a 4 (ámbito) y disposición final 4ª (plazos).
  2. Real Decreto-ley 15/2025 Fija el 1-ene-2027 y el 1-jul-2027.
  3. Nota informativa de Hacienda del 5 de octubre de 2026 Aplazamiento previsto a octubre de 2028.
  4. AEAT: preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación SII, territorios forales, Canarias, Word y Excel, módulos.
  5. Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 Factura electrónica B2B: plazos desde el 6-oct-2026.
  6. Ley General Tributaria, artículo 201 bis Sanciones.

Siguiente paso

¿Te afecta y tu software no está listo?

Lo revisamos en un diagnóstico de precio cerrado y te decimos qué le falta, cuánto cuesta y cuánto se tarda.

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